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APROBADO EL TOQUE DE QUEDA EN CASTILLA Y LEÓN DESDE LAS 22:00 A LAS 6:00 HORAS - VIGENCIA DESDE EL 24 DE OCTUBRE Y DURANTE 14 DÍAS

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La medida entra en vigor hoy y estará en vigor durante 14 días. ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL 24-10-2020)

Hoy 24 de octubre, se ha publicado En el BOCYL el ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la  Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la  libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por  motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan  de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria  ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por  Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León (BOCyL 24-10-2020)

A continuación, se trasladan las principales medidas de esta norma:  

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE  CIRCULACIÓN ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS DEL DIA SIGUIENTE Y EXCEPCIONES.

Para el control de los riesgos de transmisión de la COVID19, este Acuerdo establece, la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas entre las 22:00 y las 6:00 horas del siguiente, durante un periodo de 14 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, hoy 24 de octubre, con las siguientes excepciones:

a)           Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b)           Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c)            Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d)           Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con

e)           discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f)            Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

g)           Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse

h)           individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra

i)             causa justificada.

j)             Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

En cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

*En caso de desplazamientos en este horario por los motivos exceptuados a la limitación de circulación, se recomienda poder justificarlo mediante certificado o cualquier otro medio.

UTILIZACIÓN DE VEHICULOS  PARTICULARES. PERMITIDO EL REPOSTAJE EN GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO 

Durante las horas de limitación de  circulación previstas en el párrafo anterior, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León  se permitirá  únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de  uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado  anterior o para el  repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

 

PERMITIDA LA CIRCULACIÓN  DE VEHÍCULOS QUE TRANSCURRAN O ATRAVIESEN LA COMUNIDAD AUTONOMA 

La  circulación de vehículos  por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la  Comunidad Autónoma estará  permitida siempre y cuando tengan origen y  destino fuera del mismo.

 

SUSPENSIÓN DE LAS  MEDIDAS DE CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS 

Este  acuerdo deja sin efecto la adopción de las medidas limitativas de movimientos  de entrada y salida en los perímetros de núcleos de población y municipios que se han venido adoptando y que están vigentes: Salamanca, Palencia, León, Burgos, (San Pedro de Latarce  (Valladolid), San Andrés del Rabanedo (León), Aranda de Duero (Burgos), e  Miranda de Ebro (Burgos), Ponferrada (León) y Pedrajas de San Esteban  (Valladolid).

Durante la eficacia de este Acuerdo, se deja sin efecto también las medidas generales contenidas en los Acuerdo 46/2020, 64/2020 y 71/2020, en todo aquello que en lo que se excedan, opongan o contradigan a lo dispuesto en el mismo.


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