La medida entra en vigor hoy y estará en vigor durante 14 días. ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL 24-10-2020)
Hoy 24 de octubre, se ha publicado En el BOCYL el ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León (BOCyL 24-10-2020)
A continuación, se trasladan las principales medidas de esta norma:
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS DEL DIA SIGUIENTE Y EXCEPCIONES.
Para el control de los riesgos de transmisión de la COVID19, este Acuerdo establece, la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas entre las 22:00 y las 6:00 horas del siguiente, durante un periodo de 14 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, hoy 24 de octubre, con las siguientes excepciones:
a) Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
e) discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
h) individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra
i) causa justificada.
j) Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
En cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
*En caso de desplazamientos en este horario por los motivos exceptuados a la limitación de circulación, se recomienda poder justificarlo mediante certificado o cualquier otro medio.
UTILIZACIÓN DE VEHICULOS PARTICULARES. PERMITIDO EL REPOSTAJE EN GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO
Durante las horas de limitación de circulación previstas en el párrafo anterior, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
PERMITIDA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSCURRAN O ATRAVIESEN LA COMUNIDAD AUTONOMA
La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS
Este acuerdo deja sin efecto la adopción de las medidas limitativas de movimientos de entrada y salida en los perímetros de núcleos de población y municipios que se han venido adoptando y que están vigentes: Salamanca, Palencia, León, Burgos, (San Pedro de Latarce (Valladolid), San Andrés del Rabanedo (León), Aranda de Duero (Burgos), e Miranda de Ebro (Burgos), Ponferrada (León) y Pedrajas de San Esteban (Valladolid).
Durante la eficacia de este Acuerdo, se deja sin efecto también las medidas generales contenidas en los Acuerdo 46/2020, 64/2020 y 71/2020, en todo aquello que en lo que se excedan, opongan o contradigan a lo dispuesto en el mismo.
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