PRÓRROGA ERTES HASTA 31 DE MAYO
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Prórroga de los ERTES y otras medidas
PRÓRROGA DE ERTES
- Se prorrogan automáticamente los ERTES por fuerza mayor y los ERTES por limitación hasta el 31 de mayo de 2021.
- Se mantienen vigentes los ERTES por impedimento.
- Las exoneraciones aplicables son las mismas: Respecto a trabajadores con contrato suspendido. 100% al 90% (menos de 50 trabajadores), y del 90% al 70% (más de 50 trabajadores).
ERTES POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES
- Se puede solicitar nuevo ERTE por limitación o impedimento (exoneraciones del 100% al 90% en impedimento, 100% al 70% en limitación según número de trabajadores).
- El paso de ERTE por impedimento a uno por limitación, o viceversa, no requiere la tramitación de un nuevo ERTE.
PRÓRROGA DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
- Mismas medidas en cuanto a ERTES ETOP, salvaguarda del empleo, reparto de dividendos, horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
PRÓRROGA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
- Prorrogadas las medidas ya vigentes.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
- Prestación por cese de actividad: 50% de la base reguladora (+20% si es familia numerosa).
- Exoneración de cotizar, se mantiene el alta en el régimen correspondiente.
- Limitaciones para el desarrollo de otra actividad (1,25 veces el SMI).
- La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA
- Mismos requisitos del punto anterior.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores al primer trimestre de 2020.
- Obligados a cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- Reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; no haber obtenido en el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
- Compatible con el trabajo por cuenta ajena con determinados requisitos.
TRABAJADORES DE TEMPORADA
- Trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre 4 y 6 meses cada año.
- La cuantía de la prestación: 70 por ciento de la base mínima de cotización.
- Duración máxima de 4 meses.
EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTES Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD
- Alta tasa de cobertura por ERTE (15%) y reducida tasa de recuperación (70% sector en ERTE).
- Clasificación CNAE -09.
- ETOP con CNAE -09.
- Integrantes de CADENA DE VALOR.
- Exoneraciones (trabajadores recuperados y trabajadores con actividad suspendida): 85% o 75% (en función de si son menos o más de 50 trabajadores).
Luis Pérez Sánchez-Laulhé.
Asesor Jurídico
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