Medidas para empresas y autónomos.
La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos
nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles
afectos a su actividad económica.
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por
cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las
cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo,
podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Se aplicará una moratoria a aquellos préstamos hipotecarios contraídos para la adquisición
de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y
profesionales cuando sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su
facturación de al menos un 40%. La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota
hipotecaria ni ninguno de los conceptos que la integran.
Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que por motivo de cese total de
actividad profesional o por haber visto reducida su facturación, tendrán la consideración de
consumidor vulnerable y por tanto, tendrán derecho a la percepción del bono social. Podrán
solicitarlo los titulares de un punto de suministro o alguno de los miembros de su unidad
familiar.
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
La TGSS podrá otorgar previa solicitud, moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y
los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que
lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministro de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La moratoria será de cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
del periodo abril, mayo y junio de 2020 en el caso de las empresas, y mayo junio y julio de
2020 en el caso de trabajadores por cuenta propia, y siempre que las actividades que realicen
no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo.
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente, individualizadas por cada código de
cuenta de cotización y deberán comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los
plazos de ingreso, sin que en ningún caso proceda la moratoria retroactiva o de plazos de
ingreso ya finalizados.
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La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses, aunque se entenderá
concedida si comienzan a aplicarse las moratorias en las liquidaciones posteriores a la
solicitud.
No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan
obtenido exenciones reguladas en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, como
consecuencia de aplicar ERTES de fuerza mayor.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y trabajadores por cuenta ajena, siempre que no tengan otro aplazamiento en
vigor, pueden solicitar en los 10 primeros días naturales del plazo del ingreso, el aplazamiento
de pago de sus deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020, se aplicará un
interés del 0,5%.
Medidas de protección a los consumidores.
Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, los
contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de
prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento,
el consumidor y usuario, tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora
de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el
consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la
devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no
prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que
resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa
prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el
servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo
por la voluntad de ambas partes (entiendo que este es el caso de LaLiga)
Modificaciones al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, sobre la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En cuanto al requisito para acceder a esta prestación que exige que el autónomo debe
acreditar una reducción de la facturación del 75% en el último mes en relación con el
promedio de los seis meses anteriores para aquellas actividades no directamente suspendidas
por la declaración del estado de alarma, se introducen tres nuevos apartados:
• Sobre las cotizaciones de los días del mes de marzo no cubiertos por esta prestación
extraordinaria que no se hayan abonado en plazo, no serán objeto de recargo.
• El plazo para solicitar esta prestación extraordinaria terminará el último día del mes
siguiente a la finalización de estado de alarma.
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• Se recoge la documentación que puede aportarse para acreditar la reducción de
facturación exigida: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, o del
libro diario de ingresos y gastos, etc. Y se contempla la posibilidad de que aquellos
autónomos no obligados a llevar libros que acreditan el volumen de actividad, podrán
aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho. El autónomo tendrá que
aportar, en todo caso, declaración jurada sobre el cumplimiento de todos los
requisitos exigidos.
Emprendetur.
Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un
año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la
Secretaría de Estado de Turismo. En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y
amortizaciones de los referidos préstamos que debieran realizarse por los prestatarios a partir
de la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán exigibles en la misma fecha del año
siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el
devengo de intereses adicionales.
Flexibilización en materia de suministros para autónomos y empresas durante el periodo de
alarma.
• Electricidad:
Se podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente o modificar los contratos
de suministros para contratar otra oferta alternativa para adaptarlos a las nuevas
pautas de consumo, sin cargo ni penalización. Pasado el estado de alarma, se podrá
solicitar su reactivación.
• Gas Natural:
Se podrá pedir la modificación del caudal diario contratado, inclusión en un consumo
inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
Suspensión de las facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
Se podrá solicitar al comercializador o distribuidor la suspensión del pago de las facturas que
correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de
alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Moratoria de deuda hipotecaria:
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la
adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y
profesionales por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como
consecuencia de la crisis del COVID-19.
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Fondos provenientes de la recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo
para el año 2020.
Para hacer frente al impacto económico derivado de la pandemia, los ingresos derivados de la
cotización por formación profesional del ejercicio 2020, serán destinados a la financiación de
prestaciones y acciones del sistema de protección para el desempleo, o para financiar
programas que fomenten la contratación de desempleados o ayudas a recuperación del
empleo.
Este supuesto representa la eliminación de los planes de formación para el ejercicio 2020.
Medidas urgentes extraordinarias a empresas que presentan alta variabilidad o
estacionalidad del empleo.
El compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses
desde la fecha de la reanudación de la actividad (D.A.6ª RDL 8/2020), se valorará en atención a
las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable,
teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta
variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos concretos. En
particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo
no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo
convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda
realizarse de forma inmediata la actividad objeto de la contratación. En todo caso, los artículos
22 a 28 del RDL 8/2020, se aplicarán con independencia de la duración determinada o
indefinida de los contratos.
Este argumento está recogido en la Disposición Adicional 14ª del RDL 11/2020, el cual pone de
ejemplo a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y
audiovisuales, pero este argumento puede ser extrapolable al conjunto de todas las
actividades económicas.
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